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martes, 2 de agosto de 2016
acuedos y normativas 2016-2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
U.E.N. “LA COROMOTO”
CÓD. DEP.: 007915014
CIUDAD BOLÍVAR – ESTADO BOLÍVAR
ACUERDO DE NORMAS DE CONVIVENCIAS ESCOLAR Y COMUNITARIA DE LA“U.E.N. LA COROMOTO”
2016-2017
CIUDADA BOLÍVAR, OCTUBRE DE 2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
U.E.N. “LA COROMOTO”
CÓD. DEP.: 007915014
CIUDAD BOLÍVAR – ESTADO BOLÍVAR
Disposiciones Fundamentales
Objeto y finalidades.
El Presente Reglamento Interno tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la U.E.N “La Coromoto”, así como establecer las normas de convivencia para todas las personas que integran este Centro Educativo, con la finalidad de garantizar a todos los alumnos y alumnas una educación integral, de la más alta calidad, que contribuya a su formación como ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus derechos y deberes, libres, críticos, responsables y justos, aptos para vivir en una sociedad democrática.
Ámbito de aplicación.
El presente Acuerdo de Convivencia Escolar se aplica a todas las personas que integran la U.E.N “La Coromoto”, entre ellas, alumnos, alumnas, padres, madres, representantes, responsables y personal obrero, administrativo, docente y directivo.
Identidad la U.E.N “La Coromoto”.
La U.E.N “La Coromoto es un Centro de Educación Pública, que se compromete con el proceso histórico de los sectores populares en la construcción de una sociedad justa y fraterna.
La U.E.N “La Coromoto”, hace una opción por los sectores populares de la población. Junto a ellos desarrolla su acción educativa y de promoción social, dirigiendo a la sociedad su reclamo constante en búsqueda de un mundo más humano y orienta la toma de conciencia en relación a:
a. La dignidad humana de toda persona.
b. La libertad responsable de acuerdo a los valores que den sentido a la vida.
c. La acción que se deriva como crítico, creativo y participativo.
d. Los hábitos de reflexión y trabajo en orden a la capacitación permanente.
Ante esta opción de formación de todos los involucrados en la U.E.N “La Coromoto”, cada uno comienza por sí mismo, en el sentido de mantener una postura abierta al desarrollo personal y al aprendizaje permanente.
Perfil de la persona que deseamos formar.
La acción educativa y de promoción social del Centro Educativo, busca formar una persona consciente de sí misma y de su proceso de liberación personal, que desarrolle plenamente sus dimensiones psicológica, biológica y social. Una persona que viva profundamente los valores que desarrolle actitudes y aptitudes de autonomía y crítica responsable, que asuma un compromiso de servicio y transformación social dirigida a crear un nuevo orden social, económico, político y religioso. El Centro Educativo persigue generar un proceso donde todos sus integrantes (alumnos, alumnas, padres, madres, representantes, responsable, personal obrero, administrativo, docente y directivo) busquen y alcancen este perfil de persona.
Principios de participación.
El derecho humano a la participación es un derecho fundamental, que se caracteriza por toda la acción pedagógica, organización y funcionamiento de su Centro Educativo. En consecuencia la U.E.N “La Coromoto”, creara y promoverá los espacios, formas y mecanismos para la participación activa y directa de todos sus integrantes en la vida escolar y comunitaria.
Principios de igualdad y no discriminación.
Todas las personas son iguales, principio heredado de la dignidad humana. En consecuencia en el ámbito del Centro Educativo y especialmente, al aplicar este Acuerdo de Convivencia y ciudadanía se prohíbe cualquier discriminación fundada en motivos de raza, color, genero, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, condición de salud, necesidades especiales, nacimiento o cualquier otra condición del niño o niña de su padre, madre, representante, responsables o de sus familiares.
Interés superior del Niño Niña y Adolescente.
El Interés Superior del Niño Niña y Adolescente es un principio de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico de este Acuerdo de Convivencia el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y niñas. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. (art. 04-A LOPNA)
Parágrafo Único: para determinar el Interés Superior del Niño Niña y Adolescente en una situación concreta se debe apreciar:
a. La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente.
d. La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente.
e. La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Niños, niñas y adolescentes sujetos plenos de Derecho.
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de Derecho; en consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Se les reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus responsabilidades y deberes. Los padres, madres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientarlos y orientarlas en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. Las personas que integran el Centro Educativo colaborarán y cooperarán con los padres, madres, representantes y responsables en el ejercicio de este deber-derecho.
Divulgación y entrega del Acuerdo de Convivencia y Ciudadanía.
Para que este Acuerdo de Convivencia logren sus objetivos es necesario que sean públicos y conocidos por todas las personas que integran el Centro Educativo. En consecuencia, se deberán tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que alumnos, alumnas, padres, madres, representantes o responsables, personal obrero, administrativo, docente y directivo los conozcan y tengan acceso a ellos. Dentro de estas medidas el Centro Educativo debe:
a) Promover espacios de difusión del contenido de este Acuerdo de Convivencia dirigido a todas las personas que integran el Centro Educativo, tales como reuniones, encuentros, talleres o asambleas, carteleras… otras.
b) Disponer de una copia de este Acuerdo de Convivencia para uso, consulta y fotocopia del público en la Biblioteca.
c) Entregar una copia de este Acuerdo de Convivencia a los padres, madres, representantes y responsables al momento de la inscripción de los alumnos y alumnas.
d) Entregar una copia de este Acuerdo de Convivencia a cada docente, personal administrativo y obrero.
e) Entregar una copia de este Acuerdo de Convivencia a las organizaciones de alumnos y alumnas que lo soliciten.
Legislación aplicable.
La U.E.N “La Coromoto”, se regirá por la Constitución Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolecente, la Ley Orgánica de Educación y su reglamento, las demás disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, el presente Acuerdo de Convivencia y ciudadanía.-
De los Derechos, Garantías, Deberes y Responsabilidades
De los Integrantes del Centro Educativo.
De los alumnos y alumnas.
Derechos y garantías.
Se reconoce a todos los alumnos y alumnas del Centro Educativo los derechos y garantías que se enuncian a continuación:
a. A recibir orientación y educación integral de la más alta calidad, así como a utilizar para tal finalidad todos los servicios existentes en el Centro Educativo.
b. A ser informado y a participar libre, activa y plenamente en su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
c. A ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
d. A ser evaluado apropiadamente y a solicitar la reconsideración de las actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia y ciudadanía.
e. A expresar libremente su opinión en todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos, entre ellos, el familiar, el escolar, el comunitario y el social, siempre que respeten los canales regulares.
f. A asociarse libremente con fines culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito.
g. A defender sus derechos por sí mismos.
h. A presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo, docente y directivo, padres, madres, representantes y responsables, y cualquier otro órgano del Centro Educativo o la comunidad educativa, y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones siendo atendidos justamente.
i. Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
j. De elegir y a ser elegidos en las brigadas, clubes, organizaciones de estudiantes de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia y ciudadanía.
k. A mantener su inscripción en el Centro Educativo, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico y el presente Acuerdo de Convivencia y ciudadanía.
l. Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia y ciudadanía.
m. Derecho al buen trato (art. 32- A LOPNA).
n. Derecho a ser respetado y respetada por los educadores (art. 56 LOPNA).
Responsabilidades y deberes.
Todos los alumnos y alumnas del Centro Educativo tienen la responsabilidad y los deberes que se establecen a continuación:
a. Deberes de los niños, niñas y adolescentes (art. 93 LOPNA)
b. Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar todas sus capacidades y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones. Nota: Asumir una actitud honesta durante cualquier actividad de evaluación.
c. Cuidar y mantener en buen estado todas las instalaciones del Liceo.
d. Mantener el orden y la disciplina en el aula de clase, recinto escolar y sus adyacencias.
e. No interrumpir, perturbar u obstaculizar el normal desarrollo de las actividades escolares.
f. Usar correctamente el uniforme escolar, (evitar franelas de color debajo de la camisa, (solo se acepta camiseta blanca), no usar gorras). Portar el carnet que los acredita como alumnos regulares del Plantel y traer bolso transparente o de malla, no se acepta bolso oscuro o de tela.
g. No apropiarse de objetos que no le pertenezcan, de encontrarse algo debe entregarlo en la Coordinación correspondiente.
h. Acatar y respetar decisiones y orientaciones del Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero del Plantel.
i. Respetar y honrar los Símbolos Patrios y participar activamente en los Actos Cívicos.
j. Practicar las Normas de Cortesía elementales del buen hablante y del buen oyente y de interacción Social (Con permiso, Por Favor, Disculpe, Gracias…), dentro y fuera de la Institución.
k. Respetar el aula de clase, no consumir alimentos, durante el desarrollo de las actividades, ni propiciar actos de indisciplina en la misma.
l. Practicar la tolerancia y el compañerismo, respetando la integridad de la persona en cuanto a creencias religiosas, ideales políticos, género y condición social siempre y cuando no perjudique a los demás integrantes de la comunidad escolar.
m. Promover el valor de pertenencia, y corresponsabilidad al no dañar los recursos didácticos del salón: Carteleras, Pizarras, Borradores, Papeleras, Pupitres, Carpeta de asistencia, Material de Biblioteca, Material Deportivo, Cuidar las áreas verdes, No rayar las paredes, entre otras cosas.
n. Cumplir responsablemente con el horario de entrada (12:05 m) y salida (5:30 pm); y con las actividades escolares de todas las asignaturas y del centro educativo (grillas culturales).
o. Respetar a todos los compañeros y compañeras de clase, docentes y demás integrantes de la comunidad educativa; no incurriendo en agresiones físicas y/o verbales dentro y fuera de la Institución.
p. Queda terminantemente prohibido el uso de Celulares en el salón de clase, así como, walkman, mp3, mp4, cámaras, SD, reproductores portátiles, barajitas. En caso de pérdida o robo de los mismos, la Institución y el Personal Docente queda exento de toda responsabilidad. Cada estudiante cuidara sus pertenencias.
q. Es deber de los alumnos y alumnas respetar la Institución como lugar de formación Integral, por lo que está prohibido utilizar Piercing y tatuajes en la piel, no deben venir maquilladas ni con el cabello pintado, no deben usar cortes y peinados extravagantes, no usar gelatina para el cabello ni adornos exagerados (pulseras, zarcillos, collares, entre otros), los alumnos no deben sacarse las cejas y tienen que respetar todas las normas nombradas anteriormente.
r. Evitar realizar demostraciones de afecto exagerado entre alumnos que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres, dentro o fuera de las instalaciones del Centro Educativo.
s. El porte de implementos no acordes a la actividad educativa: Armas blancas y/o de fuego, juegos pirotécnicos, paralizantes y cualquier objeto o sustancia que perturbe el buen desenvolvimiento del proceso educativo, así como sustancias estupefacientes, alcohólicas y psicotrópicas. Serán objeto de sanción que tipifica la Ley.
t. Cuidar y mantener su presentación personal, conservando en buen estado y limpio el uniforme escolar, aplicando las normas de salud e higiene corporal.
u. Usar el sanitario según sea el sexo.
v. Respetar las normas establecidas del Programa de Alimentación Escolar (SAE).
w. Permanecer en el Centro Educativo durante todo el horario de actividades escolares, salvo los casos en que este permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, madres, representantes o responsables, o de la coordinación respectiva. De lo contrario el alumno solo podrá retirarse acompañado por los anteriores y en su defecto por alguna persona autorizada previamente en la dirección del Centro Educativo.
x. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías (art. 86 LOPNNA).
y. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
z. Participar activamente en la elaboración y actualización del Acuerdo de Convivencia; así como también: Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia, las normas generales de convivencia. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
aa. Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia.
bb. Entrega de recaudos y citaciones a sus representantes, padres o responsables.
Del Personal Docente
Derechos y garantías.
Se reconoce a todas las personas que integran el personal docente del Centro Educativo los derechos y garantías que se enuncian a continuación:
a. Al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Acuerdo de Convivencia.
b. A desarrollar libremente una metodología propia de acción docente, en armonía con el contenido del Proyecto Educativo y el Plan Anual.
c. A disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones del Centro Educativo para ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo de Convivencia.
d. A que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades del Centro Educativo, para asistir a talleres, cursos, convivencias reuniones y cualesquiera tipos de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor docente.
e. a ser informado y participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los alumnos y alumnas, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
f. A solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.
g. A ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana (Reglamento del Ejercicio Profesión Docente).
h. A disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.
i. A presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo y directivo, así como a cualquier otro órgano del Centro Educativo o la Comunidad Educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
j. A expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida del Centro Educativo en que tengan interés.
k. A defender los derechos, garantías e intereses de los alumnos y las alumnas del Centro Educativo.
l. Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio
Todos los que establezca la Ley de Educación y su Reglamento.
Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia.
Responsabilidades y deberes.
Todas las personas que integran el personal docente del Centro Educativo tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
a. Asistir regular y puntualmente a todas las actividades docentes y del Centro Educativo que correspondan, salvo en los casos en que ellos sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.
b. Demostrar y mantener una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la constitución y leyes de la República. Respetarse a sí mismo y a la función que desempeña dentro o fuera del plantel. Usar una vestimenta acorde a las exigencias de la institución. Abstenerse (hasta donde sea posible) de usar el celular durante el desarrollo de las actividades escolares en el aula de clases. No usar gorras dentro de la Institución Educativa. (Excepto situaciones especiales, previo conocimiento de la Dirección).
c. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudio y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades establecidas en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
d. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida de acuerdo con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas.
e. Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos de la enseñanza aprendizaje.
f. Respetar todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca debemos tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana. Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo, relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
g. Velar y concienciar al alumno y todos por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
h. Ayudar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa en general.
i. Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, especialmente, de su aula de clases.
j. Participar en la Toma de Decisiones que así lo ameriten.
k. Identificarse y participar plenamente en las comisiones de trabajo del Proyecto Educativo Integral Comunitario del Plantel y seguir en sus labores docentes las orientaciones en armonía con el contenido del mismo. Colaborar con los Coordinadores en la acción formativa de los alumnos y alumnas.
l. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de consumir chicle, fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas)
m. Abstenerse de toda clase de proselitismos partidista en el plantel.
n. Fomentar en los alumnos los principios y valores ciudadanos.
o. Mantener informado a los alumnos (a), padres y/o representantes sobre el proceso y los resultados de las evaluaciones y los cronogramas de las mismas.
p. Participar en los Consejos Generales de docentes y de secciones, emitiendo con objetividad los juicios a que haya lugar.
q. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentos (Artículo 6. Reglamento del Ejercicio de la profesión Docente.
r. Evaluar apropiadamente a los alumnos y alumnas del Centro Educativo; así como reconsiderar con equidad sus actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia.
s. Informar periódicamente a los alumnos y alumnas del Centro Educativo, así como sus padres, madres, representantes y responsables, sobre su propio proceso educativo. Promover participación libre, activa y plena de los alumnos y alumnas del Centro Educativo, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
t. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías y respetar los derechos y garantías de las demás personas.
u. Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de los alumnos y alumnas del Centro Educativo. Así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores docentes.
v. Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a los alumnos y alumnas del Centro Educativo, así como a sus padres, madres, representantes y responsables, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que le conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
w. Brindar orientación y educación integral de la más alta calidad a los alumnos y alumnas del Centro Educativo. Adoptar una didáctica activa que desarrolle en ellos y ellas la capacidad de investigación, análisis crítico, hábitos de creatividad y crecimiento cultural.
x. Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
y. Colaborar en el aseguramiento de que los alumnos y alumnas cumplan las responsabilidades en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia. Ejerciendo dentro del ámbito de sus atribuciones la disciplina escolar.
z. Participar activamente en la elaboración y actualización del Acuerdo de Convivencia.
aa. Mantener reserva estricta.
DEL RECONOCIMIENTO Y FALTAS DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO
DE LAS FALTAS. TIPOS Y SANCIÓN.
.Los miembros del personal docente que incurran en incumplimiento de sus deberes, serán sancionados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, la presente normativa y demás normas y resoluciones sobre la materia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos hechos y de la sanción que le correspondiere por efecto de otras leyes.
Los miembros del personal docente están en la obligación de comunicar a la autoridad que corresponda los hechos que merezcan sanciones disciplinarias conforme a la ley y de los cuales tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de su cargo.
Para la aplicación de toda sanción se tomará en cuenta el historial del docente, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causados y las demás circunstancias relativas al caso.
Las faltas cometidas por el personal docente se clasifican en graves y leves.
.Los miembros del personal docente incurren en faltas graves en los siguientes casos.
1. Por no ajustarse a la aplicación de procedimientos disciplinarios establecidos en este normativo.
2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba remplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.
5. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República.
6. Por violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
7. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y el presente Acuerdos de Normas de Convivencia.
8. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves por otros miembros de la comunidad educativa.
9. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
10. Por inasistencias injustificadas durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el período de un mes.
Los miembros del personal docente incurren en falta leve en los siguientes casos.
1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo
2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes.
3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa.
4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas del aula.
5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar.
Del personal Obrero y Administrativo
Derechos y garantías.
Se reconoce a todas las personas que integran el personal obrero y administrativo del Centro Educativo los derechos y garantías que se enuncian a continuación:
a. A ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
b. A disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
c. Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
d. A ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar de asuntos que le conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
e. A presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo, docente y directivo, así como también cualquier otro órgano del Centro Educativo o la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuestas oportunas a sus peticiones.
f. A opinar libremente sobre los asuntos de la vida del Centro Educativo en que tenga interés.
g. A que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades del Centro Educativo, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipos de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor.
h. Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia.
Responsabilidades y deberes.
a. Asistir regularmente y puntualmente a todas sus actividades laborales. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales y Cumplir las recomendaciones impartidas por el personal Directivo.
b. Usar vestimenta acorde a las exigencias de la institución. No usar gorras en la Institución Educativa. (Excepto situaciones especiales, previo conocimiento de la Dirección).
c. Participar activamente en las comisiones de trabajo.
d. En funciones de portero, no permitir la salida de los alumnos y alumnas sin el debido permiso del director, subdirector o coordinador respectivo.
e. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
f. Respetar todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
g. Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
h. Respetar las normas de la moral y buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de consumir chicle, fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
i. Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo. Conservar y mantener el material y equipo empleado para realizar sus actividades laborales.
j. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
k. Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de los alumnos y alumnas del Centro Educativo, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral del Niño, niña y Adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores.
l. Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia y ciudadanía y Manuales Especiales. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
m. Participar activamente en la elaboración y actualización del Acuerdo de Convivencia.
n. Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones contenidos en los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.
o. Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia y ciudadanía.
De los Padres, Madres, Representantes y Responsables.
Derechos y garantías.
Se reconoce a todos los padres, madres, representantes y responsables de los alumnos y alumnas del Centro Educativo los derechos y garantías que se enuncian a continuación:
a. A ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá ser tratado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
b. A que los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad que sean alumnos y alumnas del Centro Educativo, reciban orientación y educación integral de la más alta calidad, así como el derecho a que ellos utilicen para tal finalidad todos los servicios existentes en el Centro Educativo.
c. A ser informado y a participar libre, activa y plenamente en el proceso educativo de los niños niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad que sean alumnos y alumnas del Centro Educativo. Así como a participar libre, activa y plenamente en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
d. A tener voz y voto en el Consejo Educativo.
e. A elegir y ser elegidos como miembros del Consejo Educativo.
f. A ser informados periódicamente sobre el manejo y administración de los fondos del Consejo educativo.
g. A defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y adolescentes.
h. A ejercer y colaborar en la defensa de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
i. A ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal obrero, administrativo, docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que le conciernen o dirigir peticiones, durante los horarios establecidos a tal efecto y siguiendo los canales regulares.
j. A opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida del Centro Educativo en que tengan interés.
k. A recibir asesoría integral sobre las relaciones personales con los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, que sean alumnos y alumnas del Centro Educativo.
l. A recibir de las autoridades correspondientes constancia escrita de haber asistido al Centro Educativo.
m. Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitario.
Responsabilidades y Deberes.
Todos los padres, madres, representantes y responsables de los alumnos y alumnas del Centro Educativo tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
a. Garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
b. Inscribir oportunamente en el Centro Educativo a los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
c. Cuidar y asegurar la asistencia diaria y puntual a las actividades escolares de los niños, Niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad y justificar por escrito cualquier inasistencia o permiso especial a quien corresponda.
d. Proveer a los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad; en la medida de sus posibilidades y medios a su alcance, de los materiales y útiles escolares necesarios para las actividades escolares.
e. Participar activa y plenamente en el proceso educativo de los niños, niño y adolescente bajo su patria potestad, representación o responsabilidad; así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivo, social y cultural.
i. Visitar periódicamente el Centro Educativo con el objetivo de solicitar información con respecto al rendimiento académico y comportamiento de su representado(a), representando el horario de entrevista de los docentes.
ii. Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para los cuales fuese asignado por el Consejo Educativo del Centro Educativo.
f. Entregar los informes médicos, psiquiátricos y/o psicológicos requeridos por el orientador.
g. Atender puntualmente a las convocatorias que les realicen los docentes y el personal directivo del Centro Educativo; así como presentar los documentos y recaudos que les fueren solicitados por éstos.
h. Velar por que los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, asistan a las actividades escolares usando el traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Acuerdo de Convivencia, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
i. Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo, relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
j. Acudir al Centro Educativo vestido apropiadamente evitando el uso de shores y licras. La entrada en pantalones o faldas cortas ni blusas o franelas exageradamente descotadas.
k. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
l. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
m. Respetar todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca debemos tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
n. Respetar las normas de la moral y buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de consumir chicle, fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
o. Velar que los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad cumplan todos sus deberes escolares, entre ellos, evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones, así como el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia y Manuales Especiales.
p. Responder por los daños y deterioros que ocasionen los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, al local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, de conformidad con la legislación vigente.
q. Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia y Manuales Especiales. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
r. Participar activamente en la elaboración y actualización del Acuerdo de Convivencia Escolar.
i. Seguir los canales regulares al tratar asuntos relacionados con su representado: Docente, Docente Guía, Coordinadores Pedagógicos, Personal Directivo.
ii. Para ser admitidos como representantes de un niño, niña y adolescentes, se requiere ser: mayor de edad, ejercer la guarda y custodia legal del mismo o tener la debida autorización emitida por el Consejo de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolecente (C.M.D.N.N.A).
iii. Cumplir con la responsabilidad conjuntamente con su representado del proyecto comunitario (Articulo 27) Contemplado por el M.P.P.E. en reglamento de la L.O.E como requisito indispensable para obtener el titulo de bachiller mención Ciencias (Quinto Año)
iv. Asegurar el cuidado y resguardo de las portátiles Canaima miras a garantizar la formación Integral de los y las estudiantes en su proceso educativo.
s. Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia y Manuales Especiales.
t. Solo podrá traer al centro Educativo la Canaima cuando el docente así lo requiera de acuerdo al horario Escolar establecido y a las horas mencionadas por el docente.
De las Normas Internas de Convivencia
De la Inscripción de los Alumnos y Alumnas
Derecho de Inscripción.
Todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a ser inscritos para recibir educación integral en el Centro Educativo, siempre que:
Cumplan con los requisitos y disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico y el presente Acuerdo de Convivencia.
Los alumnos y alumnas del Centro Educativo tienen derecho a mantener su inscripción en el mismo, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico y el presente Acuerdo de Convivencia y ciudadanía.
Garantías del derecho de Inscripción.
A los fines de permitir la inscripción de los alumnos y alumnas o mantener su inscripción en el Centro Educativo no podrá establecerse como condicionantes: su promedio de calificaciones, la situación de repitiente, embarazo, conducta o disciplina, credo, estado civil de los padres, madres, representantes o responsables, uniformes y útiles escolares, así como ninguna otra limitación que no esté legalmente establecida.
Comisión de Inscripción.
Se crea la Comisión de Inscripción integrada por la Directora y todos los Docentes de la U.E.N “La Coromoto”.
La Comisión de Inscripción es el órgano competente para coordinar, desarrollar y adoptar las decisiones pertinentes en todo lo relacionado con los procesos de inscripción.
Requisitos para la Inscripción.
Los aspirantes a ser inscritos en el Centro Educativo deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
A) Original y copia de la partida de nacimiento del alumno o alumna.
B) Nº de cédula de identidad registrado en internet Gestión Escolar.
C) Copia de la cédula de identidad del alumno o alumna y del representante ampliada y centrada sin recortar.
D) Constancias o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad (boleta y certificado de educación primaria). Notas certificadas de los alumnos y alumnas que vienen de otro colegio.
E) Carta de buena conducta.
F) Boleta de retiro en caso de que su procedencia sea de otro colegio.
G) Dos (02) fotos tipo carnet del alumno o alumna con el uniforme, y dos (02) fotos del representante.
H) En caso él o la aspirante no tenga partida de nacimiento o cédula de identidad deberá ser inscrito o inscrita inmediatamente, siempre que reúna todas las condiciones determinadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. En este caso, el director del centro educativo deberá levantar un acta que contenga las circunstancias del caso y el compromiso del padre, madre, representante o responsable de entregar posteriormente estos documentos. Siempre debe informarse a las autoridades y servicios competentes en materia de protección integral del niño, niña y adolescente sobre esta situación, a los fines de que se procedan a realizar todas las gestiones dirigidas a garantizar los derechos vinculados a la identidad de estos aspirantes.
Criterios para la selección de los aspirantes a la inscripción.
En la selección de los y las aspirantes a ingresar en el Centro Educativo, la Comisión de Inscripción debe adoptar sus decisiones en base a los principios y criterios que se indican a continuación, en el mismo orden de prioridad en que se expresan:
a) Opción preferencial por aspirantes de bajos recursos.
b) Residencia de los y las aspirantes en las comunidades populares cercanas al Centro Educativo;
c) Que los y las aspirantes tengan hermanos o hermanas cursando estudios en el Centro Educativo.
Se prohíbe emplear los principios o criterios para la selección de los y las aspirantes a ingresar al Centro Educativo cualquier tipo de recomendación, convenio u otras apreciaciones de naturaleza discriminatoria.
De las Normas Internas de Convivencia
De las normas generales de convivencia.
Todas las personas que integran el Centro Educativo están obligadas a:
a. Cumplir cabalmente con sus deberes y responsabilidades.
b. Ejercer apropiadamente sus derechos y garantías.
c. Mantener relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, el respeto reciproco, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad. Nunca tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
d. Respetar las normas de la moral y buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de consumir chicle, fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) y el uso del celular en horas de clase.
e. Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo.
f. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los limites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, muy especialmente, de su aula de clases.
g. Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, del presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitario.
h. Abstenerse de traer al Centro Educativo celulares, reproductores, discman, juguetes, animales, barajitas impresos u otras formas de comunicación que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres.
i. Abstenerse de entorpecer, dificultar o inferir injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.
j. Cualquier otra conducta que sea expresamente establecida como una norma general de convivencia en el Acuerdo de Convivencia.
El Equipo Directivo Ampliado podrá establecer otras normas generales de convivencia que considere necesarias, previa consulta de los demás integrantes del Centro Educativo. Los y las docentes podrán establecer normas generales de convivencia para las aulas de clases, con la participación libre, responsable y activa de los alumnos y alumnas.
De la asistencia de los alumnos y alumnas.
La asistencia de los alumnos y alumnas a clases es obligatoria. Se requerirá un porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación del grado del setenta y cinco por ciento (75%). los docentes llevaran un registro de su asistencia de los alumnos y alumnas e informaran al Equipo Directivo los casos en que exista inasistencia reiterada, a los fines de que se tomen las previsiones a que hubiere lugar.
La responsabilidad del Centro Educativo para con los alumnos y alumnas termina quince minutos después de la hora señalada para la salida siempre y cuando el alumno o alumna este en el recinto del plantel.
De la asistencia del personal obrero, administrativo, docente y directivo.
Todas las personas que integran el personal obrero, administrativo, docente y directivo deben asistir regular y puntualmente a sus actividades laborales.
El personal debe solicitar a la Directora, con un día de anticipación, el permiso para ausentarse de sus actividades laborales, a los fines de garantizar la designación del o la suplente y el cumplimiento del objetivo pedagógico programado y demás actividades laborales.
Deber y derecho de denuncias
Deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Todas las personas tienen derecho de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Los trabajadores y las trabajadoras de los servicios y centros de salud, de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las defensorías de niños, niñas y adolescentes, tienen el deber de denunciar los casos de amenaza o violación de derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicios. Antes de proceder a la denuncia, estas personas deben comunicar toda la información que tengan a su disposición sobre el caso al padre, la madre, representantes o responsables, salvo cuando sean éstos los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del niño, niña o adolescente. En estos casos, el padre y la madre deben ser informados o informadas en las cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia.
Del horario.
El inicio de actividades de los alumnos y alumnas de Primero a Quinto año inicia a las 12:05p.m y culmina a las 5:30 p.m. De lunes a viernes. En los días señalados se realizaran actos de carácter cívico.
Una vez comenzada la jornada diaria, todo alumno, alumna y las personas que integran el personal obrero, administrativo, docente y directivo que llegare retardado deberá presentarse ante un miembro de Equipo Directivo.
i. Lunes a Viernes de 12:05 m. A 5:30 p.m (1ro, 2do, 3ro, 4to y 5to Año)
Del traje escolar.
El traje escolar de los alumnos de los alumnos y alumnas responderá estrictamente a lo previsto en el ordenamiento jurídico, y tiene como finalidad cimentar el espíritu de igualdad y democracia en el Centro Educativo. En tal sentido, se establece el siguiente traje escolar:
El uniforme reglamentario de los alumnos y las alumnas es:
A) Diario:
a. Pantalón de vestir azul marino (tipo clásico padrino), no ajustado en forma exagerada al cuerpo.
b. Camisa azul claro o beige. Metida por dentro del pantalón.
c. Correa negra o Marrón.
d. Zapatos colegiales de color negro o marrón, sin accesorios.
e. Medias colegiales blancas.
B) Educación física:
a. Franela blanca ovejita sin logotipo.
b. Mono azul marino.
c. Zapato deportivo negro, azul o blancos, sin adornos de colores ni accesorios
Las alumnas no pueden venir maquilladas ni traer accesorios exagerados con el uniforme (zarcillos, pulseras, relojes, anillos, lazos).
LA EVALUACIÓN
LA EVALUACIÓN. GENERALIDADES
La Evaluación constituye un proceso permanente dirigido a: (Art. 88 R.G.L.O.E)
1- Identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del alumno para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieren ser corregidos y orientados.
2-Apreciar y registrar, en forma cualitativa y cuantitativa, el progreso en el aprendizaje del alumno, en función de los objetivos programáticos para efectos de reorientación y promoción, conforme a lo dispuesto en el régimen de evaluación y en las Resoluciones correspondientes a cada nivel y modalidad del sistema educativo.
3-Determinar en que forman influyen en el rendimiento estudiantil los diferentes factores que intervienen en el proceso educativo para reforzar los que inciden favorablemente y adoptar los correctivos necesarios.
La evaluación será: (R.G.L.O.E. 1980, Art. 89)
1-Continua: Porque se realizará en diversas fases y operaciones sucesivas que se cumplan antes, durante y al final de las acciones educativas.
2-Integral: Por cuanto tomará en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del alumno, el rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje.
3-Cooperativa: Ya que permitirá la participación de quienes intervienen en el proceso educativo.
Los métodos o instrumentos que se utilicen en el proceso de evaluación deberán responder a un conjunto de reglas, principios, técnicas e instrumentos acordes con los distintos objetivos por evaluar. Dichos métodos y procedimientos se planificarán, aplicarán y comprobarán en forma coherente y racional durante el proceso de aprendizaje. (R.G.L.O.E.1980, Art. 90). En todo caso se deberá garantizar la participación efectiva de los alumnos.
La evaluación de la actuación general del alumno para los niveles básica se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento General LOE 1980 y las normas y Resoluciones que rige la materia.
La planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada lapso deberá ser conocida por el personal directivo del plantel, el departamento de evaluación, los padres o representantes de los alumnos. (Resolución 337,3)
SECCIÓN SEGUNDA. RÉGIMEN DE EVALUACIÓN EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA.
El proceso de evaluación deberá ser planificado por el docente de acuerdo con los objetivos programáticos previstos para cada lapso. En dicha planificación se determinarán las estrategias de evaluación, las fechas para su aplicación y la ponderación que cada una de ellas tendrá para conformar la calificación de lapso. (Resolución 213,9)
Las inasistencia de los alumnos a las evaluaciones por causas justificadas, deberán resolverse con el profesor encargado de la materia previa autorización de la Coordinación de Estudio y Departamento de Evaluación, así como la notificación al profesor guía.
A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación de 1980, la participación de los alumnos en actividades que favorezcan al plantel o a la comunidad, será credencial de mérito para ajustar hasta en dos puntos, en dos asignaturas las calificaciones obtenidas en cada lapso. (Resolución 213,13) si este ajuste no se ha hecho en cada lapso, el mismo se efectuará al final del tercer lapso con las calificaciones definitivas del año escolar.
Los alumnos no cursantes podrán presentar la asignatura pendiente en cualquiera de las siguientes oportunidades: la segunda quincena del mes de enero, la primera quincena del mes de mayo, la segunda quincena del mes de septiembre. A tal efecto, el Ministerio de Educación Popular para la educación impartirá las instrucciones pertinentes. (Resolución 213,15)
A los fines de la aplicación del Art. 118 del Reglamento General de la LOE 1980, los alumnos repitientes de la tercera etapa de educación básica, repetirán el grado en la forma y condiciones que establezca el Ministerio Popular para la Educación. (Resolución 213,16)
SECCIÓN TERCERA. DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN.
La actuación general del alumno será evaluada en los niveles y modalidades del sistema educativo a través de los siguientes tipos de evaluación. (R.G.L.O.E. 1980, Art. 92).
1. Evaluación Diagnóstica: Tendrá por finalidad identificar las actitudes, conocimientos, habilidades, destrezas, intereses y motivaciones que posee el alumno para el logro de los objetivos del proceso de aprendizaje por iniciar. Sus resultados permitirán al docente, al estudiante y a otras personas vinculadas con el proceso educativo, tomar decisiones que faciliten la orientación de dicho proceso y la determinación de formas alternativas de aprendizaje, individual o por grupos. Se aplicará al inicio del año escolar y en cualquier otra oportunidad en que el docente lo considere necesario. Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al alumno.
2. Evaluación Formativa: Tendrá por finalidad determinar en qué medida se están logrando los objetivos programáticos. Se aplicaran durante el desarrollo de las actividades educativas y sus resultados permitirán de manera inmediata, si fuere el caso, reorientar al estudiante y al proceso de aprendizaje. Se realizarán evaluaciones de este tipo en cada lapso del año escolar. Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al alumno.
3. Evaluación Sumativa: Tendrá por finalidad determinar el logro de los objetivos programáticos, a los fines de calificar al alumno y orientar las decisiones procedentes por parte del docente. Se cumplirá a través de las siguientes formas de evaluación: De ubicación, parciales, finales de lapso, extraordinarias, de revisión, de equivalencia, de nacionalidad, de reválida y de libre escolaridad.
Al finalizar cada lapso se hará entrega a los representantes el boletín informativo con las notas contentivas en las diferentes asignaturas cursadas por el estudiante.
Una vez retirado el boletín informativo el representante y/o el estudiante tendrá tres (3) días hábiles para corregir cualquier error que presente en sus calificaciones ante el departamento de evaluación, registro y control de estudio.
DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL.
A los fines del otorgamiento de la calificación en cada estrategia de evaluación, el docente deberá apreciar no sólo el rendimiento estudiantil de sus alumnos sino también los rasgos de su personalidad, entre los cuales podrán considerarse, según el caso; la responsabilidad, los hábitos de trabajo e higiene, la presentación personal y la cortesía, la creatividad y la iniciativa, el ajuste social y la participación; todo ello sin menoscabo de los juicios descriptivos que emita el docente sobre la actuación general del alumno. (Resolución 213, marzo 1.989, G.O. 4.081)
A los fines de la aplicación del contenido del artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación 1980, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
1. Si el 30% o más de los alumnos resultaran aplazados en una evaluación, los estudiantes que así lo decidan, podrán optar por una segunda evaluación.
2. La segunda evaluación deberá ser solicitada por escrito y debidamente firmada por los interesados, a la coordinación de evaluación.
3. El docente a quien corresponda, deberá diseñar la nueva evaluación sobre los mismos contenidos y similar grado de dificultad, con respecto a la primera evaluación.
4. La calificación obtenida en la segunda evaluación será la definitiva.
5. La aplicación de la segunda evaluación se efectuar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la calificación de la primera evaluación, y la deberá realizar un docente idóneo después de cumplir la actividad remediar.
Para seguir los cursos y obtener los certificados y Títulos que confiere el Ministerio Popular para la Educación, los alumnos deberán cumplir los requisitos que sobre condiciones de asistencia, exámenes, trabajos prácticos y demás materias determine la normativa respectiva. (R.G.L.O.E. 1980, Art. 125). El régimen académico hará especial énfasis en el área de Educación para el Trabajo.
De los Reconocimientos.
Definición y Objetivos.
Los reconocimientos constituyen demostraciones públicas para honrar el merito de los integrantes del Centro Educativo, en razón de su comportamiento ejemplar, dirigido al ejercicio activo y permanente de sus derechos y garantías, así como el cumplimiento constante de sus deberes y responsabilidades.
Los reconocimientos tienen como objetivo fundamental recompensar y homenajear a quienes los reciben, así como promover y estimular su comportamiento
Entre los y las integrantes del Centro Educativo.
- En cuanto a los alumnos y alumnas se considerará su esfuerzo y comportamiento responsable y solidario.
- En cuanto a los padres, madres, representantes o responsables, se considerará su participación y comportamiento solidario y responsable.
- En cuanto a los docentes, se considerará su antigüedad, merito académico, participación activa y comportamiento solidario y responsable.
- En cuanto al personal obrero y administrativo, se considerará su antigüedad, participación activa y comportamiento solidario y responsable.
- Todo esto además con algunas menciones que surjan de acuerdo a la dinámica escolar y comunitaria.
Criterios y procesos para conceder los reconocimientos.
Se creará una Comisión de reconocimientos formada por los miembros del personal directivo, docente, administrativo y obrero así como por integrantes del Consejo Educativo.
La Comisión de Reconocimientos es el órgano competente para coordinar, desarrollar y adoptar las decisiones pertinentes en todo lo relacionado con esto. Para ello habrá criterios y procesos definidos con anterioridad. Otras personas del Centro Educativo podrán proponer ante la Comisión de Reconocimientos, a cualquier otro integrante del Centro como aspirante a los distintos reconocimientos.
Disciplina de Alumnos y Alumnas
Objetivos.
La disciplina de alumnos y alumnas es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerado los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia. La disciplina está orientada hacia la formación integral de los alumnos y alumnas y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.
Principios.
La disciplina de alumnos y alumnas se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:
a. Las reflexiones tienen una finalidad eminentemente educativa y, deben completarse cuando sea conveniente con la participación de los padres, madres, representantes o responsables.
b. En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, la dignidad de los alumnos y alumnas.
c. Ningún alumno o alumna puede ser suspendido por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecida como una falta en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia y ciudadanía.
d. Ningún alumno o alumna puede ser suspendido por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta este plenamente justificada por motivos razonables.
e. A los alumnos o alumnas que hayan incurrido en una falta solo puede aplicárseles las correcciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia y ciudadanía.
f. Las correcciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias; así como proporcionales a la edad y desarrollo del alumno o alumna.
g. Ningún alumno o alumna puede ser suspendido dos veces por el mismo hecho.
h. Se prohíben las suspensiones corporales o físicas, las que impliquen ofensas corporales de cualquier tipo, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una adolescente.
Derechos y garantías de alumnos y alumnas.
Todos los alumnos o alumnas a quienes se les haya imputado de haber incurrido en una falta tienen los siguientes derechos y garantías:
a. A ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.
b. A acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal.
c. A que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser suspendido a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.
d. A ser informado sobre las razones y contenidos ético-sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria.
e. A opinar y a la defensa.
f. A impugnar las suspensiones que le hayan sido impuestas ante una autoridad superior e imparcial.
g. Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitario.
Faltas leves.
Los alumnos(as) incurren en faltas leves cuando no se cumplen los siguientes acuerdos:
a) Uso incorrecto del uniforme escolar.
b) Usar el carnet que lo acredita como alumno (a) regular del plantel.
c) Mantener el debido respeto a los Símbolos Patrios.
d) Utilice las normas de cortesía al dirigirse a cualquier miembro de la comunidad educativa.
e) Traer bolsos que estén expresamente prohibidos por la institución. Queda entendido que los bolsos permitidos son transparentes o de malla.
f) El uso de celulares u otros aparatos electrónicos durante el desarrollo de la clase.
g) El uso de adornos corporales no acordes con la edad ni el momento, en este caso se incluye uso de piercing, tatuajes, maquillajes exagerados, cabellos exageradamente pintados o peinados extravagantes, sacarse o depilarse las cejas.
h) Cuando algún alumno (a) entre en los baños del sexo contrario.
i) No desarrollen adecuadamente el Programa de Alimentación Escolar (SAE). Quedando entendido que los alumnos (as) no deben perturbar la entrega de la comida, no respeten el horario establecido para comer, cuando utilicen la comida para alterar el orden en la institución.
j) Cuando los alumnos(as) no cumplan con las obligaciones educativas y no entreguen las citaciones a sus representantes.
k) Descuidar el buen estado del Uniforme Escolar, aplicando las normas establecida en los acuerdos.
l) Irrespeten a alguna persona de las que se integran el Centro Educativo, o traten a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
m) Masticar chicle dentro del aula de clases.
n) Empleen lenguaje inapropiado.
o) No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, especialmente, de su aula de clases.
p) Incumplan las normas generales de convivencia establecidas para las aulas de clases, con la participación libre, responsable y activa de los alumnos y las alumnas.
q) Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia y ciudadanía o Manuales Especiales.
r) No cumplir con su responsabilidad de llegar puntualmente al inicio de sus actividades escolares y después de receso.
s) Descuidar el orden y la disciplina durante la entrada y salida de clases.
Faltas graves.
Los alumnos y alumnas incurren en faltas graves cuando:
a. Porten armas blancas o de fuego dentro del plantel.
b. Actos que ocasionen daños a los bienes y/o instalaciones del plantel.
c. Actitud grosera, indisciplinada o irresponsable dentro del aula de clase y recinto escolar con sus profesores y/o compañeros.
d. Tomar sin permiso objetos que no sean de su propiedad y no devolverlos.
e. Irrespeto y no acatamiento de las decisiones y orientaciones del personal directivo, docente, administrativo y obrero del plantel.
f. Dañar los recursos didácticos y las áreas verdes del plantel.
g. Provoque desordenes graves durante el desarrollo de cualquier actividad de evaluación y no asuma una actitud honesta.
h. Enfrentamientos, agresiones físicas y verbales entre alumnos, alumnas o con los docentes y demás integrantes de la Comunidad Educativa dentro y fuera de la institución.
i. Ocasionar daños a los recursos didácticos especialmente (canaimas) al cambiar sus programas e introducir otros, ajenos al diseño básico curricular (pornografía, fotos, Facebook) entre otros.
j. Ingresen al plantel con bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
k. Generen disturbios, confrontaciones, conflictos, actos violentos en las adyacencias del Liceo y/o en otras Instituciones Educativas.
l. Copiarse durante la realización de alguna Evaluación.
m. Actos que vayan contra la moral y las buenas costumbres dentro de la institución, como demostraciones de afecto exagerado.
n. Uso de goma de mascar dentro del aula de clase, para causar daños y perjuicios a sus compañeros y/o profesores.
o. Saltar la cerca para entrar o salir del Centro Educativo.
p. Fumen, o ingieran bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
q. Cometan actos violentos o de acoso sexual de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
r. Ausentarse del salón clases o del Liceo durante el horario escolar sin el debido permiso del docente a quien le corresponda, según el horario establecido.
s. Deterioren o destruyan de forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
t. Introduzcan material explosivo (tumbarrancho, fosforito, matasuegra, cohetes, etc.)
u. Obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
v. Usar gorra, audífonos, lentes para el sol en los salones de clases, pasillos y cancha del Centro Educativo.
Correcciones para faltas leves.
Las faltas leves serán corregidas con:
a. Corrección o advertencia.
b. Amonestación verbal.
c. Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno o alumna.
d. Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable.
e. Convocatoria del padre, madre, representante o responsable y acta de compromiso del alumno o alumna junto con él o ella.
Procedimientos para las Faltas Leves.
Estas correcciones serán aplicadas por el o la docente. Serán impuestas en el mismo orden en que se encuentran establecidas. En caso de reincidencia en tres oportunidades en estas faltas se impondrá la siguiente corrección a criterio del o de la docente.
Es motivo de Falta:
Pedir permiso a los docentes para salir del aula a tomarse una medicina o a realizar alguna urgencia fisiológica como excusa para trasladarse a otros espacios del Centro Educativo durante el horario Escolar.
Jugar carnaval dentro y los alrededores del Colegio.
Usar piercing, sarcillos y tatuajes en la piel.
Correcciones para faltas graves.
Las faltas graves serán corregidas con una medida alternativa de reeducación escolar como:
a. Asignación de labor social en la institución.
b. Asignación de labor social en la comunidad.
c. Llamada a reflexión.
Definiciones de las correcciones.
a. Corrección u advertencia: Una llamada de atención individual o colectiva para que los alumnos o alumnas dejen de realizar un acto u omisión.
b. Amonestación verbal: Llamada de atención individualizada, de forma pedagógica, racional y privada en un acto u omisión del alumno o alumna.
c. Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno o alumna: Llamada de atención individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión del alumno o alumna, contenida en un escrito y que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente ese acto u omisión.
d. Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable: Llamada de atención individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión del alumno o alumna contenida en un escrito, el cual debe ser firmado por su padre, madre, representante o responsable.
e. Convocatoria y acta de compromiso del alumno o alumna junto con su padre, madre, representante o responsable: Una reunión entre el alumno o alumna con su padre, madre, representante o responsable, y el o la docente para abordar, de forma pedagógica y racional, la conducta del alumno o alumna y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta de compromiso.
Procedimientos para faltas leves.
Para la disciplina de las faltas leves se seguirá un breve procedimiento oral, en el cual el o la docente informara al alumno o alumna del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Inmediatamente después, se procederá a formar una decisión, la cual podrá ser impugnada ante la Coordinación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
En caso de impugnación, la Coordinación oirá a ambas partes, analizara las pruebas que presenten y tomara inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.
De reincidir en la falta (03) veces, recibirá la sanción respectiva.
En caso de aplicar le medida alternativa de reeducación escolar de trabajo comunitario en el área Escolar, se elaboran en acta.
Procedimiento para faltas graves.
Para la averiguación y determinación de las faltas graves y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa.
Criterios para aplicar las medidas alternativas de Reeducación Escolar.
En todos los casos, para determinar la corrección aplicable debe tenerse en cuenta:
a. La naturaleza y gravedad de los hechos.
b. La edad del alumno o alumna.
c. El grado de responsabilidad en los hechos.
d. Los esfuerzos del alumno o alumna por reparar los daños causados.
e. La proporcionalidad de la corrección en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias.
f. La idoneidad de la corrección para cumplir su fin estrictamente pedagógico.
Para dejar constancia de la medida alternativa de reeducación escolar aplicable como medio alterno para resolver el conflicto.
El coordinador pedagógico se encargara de supervisar al estudiante a quien se le haga asignado el trabajo comunitario para asegurar su cumplimiento.
De las Normas y Manuales Especiales
Definición y objetivos.
Los Manuales Especiales establecen las normas de convivencia y ciudadanía y/o funcionamiento sobre áreas, materias o servicios del Centro Educativo, los cuales por su especificidad e importancia ameritan que sean regulados de forma precisa y separada del presente Acuerdo de Convivencia y ciudadanía.
Los Manuales Especiales desarrollan el ordenamiento jurídico aplicable a l vida escolar y el presente Acuerdo de Convivencia y ciudadanía, en consecuencia, deben sujetarse a ellos y no contravenirlos. En caso de contradicción entre una disposición de un Manual Especial y una disposición del presente Acuerdo de Convivencia y ciudadanía, prevalecerá y se aplicará este último.
Manuales Especiales.
El Equipo Directivo Ampliado debe iniciar y desarrollar el proceso de elaboración y aprobación de los Manuales Especiales que se indican a continuación:
a. Centro de Recursos para el Aprendizaje. (CRA)
b. Reconocimientos.
c. Uso de espacios de juegos
d. Recesos.
Cuando lo estime conveniente, el Equipo Directivo Ampliado, de oficio o a solicitud de cualquiera de los integrantes del Centro Educativo, podrá iniciar y desarrollar procesos de elaboración y aprobación de otros Manuales Especiales que no se encuentran expresamente indicados en esta disposición.
Articulo 44.- Proceso de elaboración, reforma y aprobación.
Cualquier integrante del Centro Educativo puede solicitar al Equipo Directivo Ampliado que se inicie el proceso de elaboración o de reforma de los Manuales Especiales que estime conveniente. Se podrá solicitar la elaboración de Manuales Especiales distintos a los establecidos taxativamente en el artículo anterior. En todos los casos, el Equipo Directivo Ampliado decidirá acerca de la conveniencia de iniciar o no dicho proceso.
Los Manuales Especiales deben elaborarse y reformarse mediante procesos que promueven y garanticen la activa participación y la más amplia consulta de todos los integrantes del Centro Educativo, entre ellos, alumnos, alumnas, padres, madres, representantes, responsables, docentes, personal directivo, administrativo y obrero. Los Manuales Especiales entran en vigencia a partir de su aprobación por el Equipo Directivo Ampliado.
Los Manuales Especiales serán reformados cada 3 años, contados a partir de su entrada en vigencia. De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, los Manuales Especiales también podrán ser reformados a solicitud de cualquiera de los integrantes del Centro Educativo, cuando el Equipo Directivo Ampliado lo considere conveniente.
De la Organización y Funcionamiento del Centro Educativo.
Disposiciones Generales
Principio de trabajo en equipo.
El trabajo en equipo es un principio que debe caracterizar el desarrollo de todas las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general del Centro Educativo, que tiene como finalidad lograr los objetivos del movimiento publico popular U.E.N “La Coromoto”. Todos los integrantes del Centro Educativo deben promover y garantizar el trabajo en equipo, especialmente el personal directivo.
Principio de acompañamiento integral:
El acompañamiento integral es un principio de organización y trabajo del Centro Educativo que consiste en guiar, orientar, aconsejar y conducir pedagógicamente a un grupo determinado del personal docente, de acuerdo a los Lineamientos Emanados del Ministerio de Educación.
Decisiones en los órganos colegiados.
Sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico, las decisiones en los órganos colegiados, comisiones o grupos de trabajo del Centro Educativo se adoptan por mayoría absoluta, es decir, por la mitad mas uno de sus integrantes. En caso de empate se continuara discutiendo hasta alcanzar una decisión adoptada por mayoría absoluta.
Relaciones laborales.
Las relaciones de trabajo entre las personas que integran el personal obrero, administrativo y docente con el Centro Educativo se regulan por el ordenamiento jurídico y normativa aplicable que le corresponda según el caso.
De la Dirección.
Definición y objetivos.
La Dirección es el órgano del Centro Educativo ejercido por la Directora, quien es la primera autoridad y supervisora nata del mismo. La Directora y el Subdirector velaran porque las actividades del Centro Educativo estén orientadas a lograr los objetivos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Funciones y atribuciones
Son funciones y atribuciones de la Dirección:
a. Representar oficialmente al Centro Educativo, especialmente ante toda autoridad pública o privada.
b. Cumplir y hacer cumplir las orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
c. Supervisar todas las actividades del Centro Educativo, ya sea directamente o a través de sus colaboradores.
d. Velar por la eficiencia pedagógica, técnica y administrativa del Centro Educativo, especialmente facilitando la participación de sus integrantes en cursos de actualización y mejoramiento, de acuerdo a las áreas específicas de interés.
e. Asignar funciones y delegar responsabilidades de acuerdo a los principios de corresponsabilidad, descentralización y subsidiaridad.
f. Organizar y promover el trabajo en equipo en todas las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general del Centro Educativo, con la finalidad de logar los objetivos del movimiento del Proyecto Educativo.
g. Fomentar y facilitar la participación libre y responsable de todos los integrantes del Centro Educativo, a los fines de que todas sus actividades converjan hacia los fines del Proyecto Educativo.
h. Favorecer el intercambio permanente y libre de información entre los integrantes del Centro Educativo sobre todas las actividades del mismo.
i. Informar a los diferentes Consejos de docentes, a los alumnos, alumnas, padres, madres, representantes y responsables sobre el funcionamiento y las actividades del Centro Educativo.
j. Promover la mayor relación y vinculación entre todos los integrantes del Centro Educativo, así como de la comunidad en general.
k. Animar y garantizar que todos los integrantes del Centro Educativo ejerzan sus derechos y garantías.
l. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
m. Cualquier otra función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico, este Acuerdo de Convivencia y ciudadanía y los Manuales Especiales.
Nombramiento y criterios de permanencia en el cargo.
El nombramiento del Director o la Directora, Subdirector o Subdirectora será responsabilidad de la Zona Educativa y Municipio Escolar del Estado Bolívar.
Acompañamiento Integral.
La Dirección es responsable del acompañamiento integral del Centro Educativo. Ello hace que, además de las funciones antes señaladas, cumpla otras relacionadas con el acompañamiento de actividades escolares no formales y otros programas promovidos por el Centro Educativo.
Del Equipo Directivo Ampliado.
Definición y objetivos.
El Equipo Directivo Ampliado es el órgano del Centro Educativo integrado por la Directora, Subdirector y los coordinadores (as), que tiene por objeto asegurar el adecuado desarrollo del Proyecto Educativo del Centro Educativo, dentro de los principios del trabajo en equipo y de la democracia participativa.
Funciones y atribuciones.
Son funciones y atribuciones del Equipo Directivo Ampliado:
a. Asesorar técnicamente a la Directora en la toma de decisiones relativas al Centro Educativo.
b. Asesorar, promover y evaluar el desarrollo del Proyecto Educativo del Centro Educativo.
c. Proponer soluciones a los problemas técnico-docentes y administrativos del Centro Educativo.
d. Cualquier otra función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico, este Acuerdo de Convivencia y Manuales Especiales.
Acompañamiento Integral.
El Equipo Directivo Ampliado desarrolla el acompañamiento integral al personal directivo, docente, administrativo y obrero en sus diversas funciones; a las familias a su solicitud y a la comunidad en general de acuerdo a sus planes y programas.
Normas de funcionamiento.
Las normas de funcionamiento del Equipo Directivo Ampliado se establecerán por un Acuerdo elaborado por sus integrantes. Se reunirá de forma ordinaria una vez por semana y en forma extraordinaria cuando sea necesario. En cada reunión se levantará un Acta que incluya los temas tratados y las decisiones adoptadas. Las reuniones serán convocadas por la Directora.
De las Coordinaciones.
Definición y objetivos.
La Coordinación Pedagógica colabora con la Dirección en lo concerniente a generar y dinamizar el Proyecto Pedagógico del Centro Educativo; es la instancia encargada de apoyar y orientar la gestión de aula, tanto del personal regular, suplente, pasantes y voluntarios que prestan sus servicios en el Plantel. Así mismo sirve de intermediaria entre el personal directivo y el personal docente.
Nombramiento y criterios de permanencia en el cargo.
El nombramiento del Coordinador o la Coordinadora es responsabilidad del Directivo Ampliado y Consejo de Profesores con asesoramiento del Supervisor
Funciones y atribuciones de cada coordinación.
Son funciones y atribuciones del Coordinador o la Coordinadora:
a. Proponer soluciones a los problemas técnico-docentes del Centro Educativo.
b. Asesorar técnicamente al personal docente, con particular énfasis en las gestiones de planificación y evaluación.
c. Apoyar la participación y la colaboración de los padres, madres, representantes y responsables en las actividades educativas y recreativas de los alumnos y alumnas del Centro Educativo.
d. Promover la formación humana de los padres, madres, representantes y responsables en temas propuestos por ellos.
e. Cualquier otra función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico, este Acuerdo de Convivencia y Manuales Especiales.
Acompañamiento Integral.
El Coordinador o Coordinadora desarrolla el acompañamiento integral al personal docente de manera sistemática mediante una reunión ordinaria una vez por semana y en forma extraordinaria cuando sea necesario. Las reuniones serán convocadas por el Coordinador o la Coordinadora. El acompañamiento no sistemático del personal docente se realiza a solicitud de este, de manera grupal o individual.
Del Consejo Directivo
Definición y objetivos.
El Consejo Directivo es el órgano colegiado del Centro Educativo encargado de la gestión ordinaria de funcionamiento, cuyo propósito es velar por la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo.
Integrantes.
El Consejo Directivo estará integrado por la Directora, Sub-Director y los coordinadores del Centro Educativo.
Funciones y atribuciones.
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a. Decidir la admisión y retiro del personal docente.
b. Elaborar, aprobar, administrar y rendir cuentas del presupuesto del Centro Educativo.
c. Planificar y establecer las interrelaciones pedagógicas y culturales con otros Centros Educativos u otras organizaciones.
d. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
Acuerdos de funcionamiento.
Los Acuerdos de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo Directivo se establecerán por el Acuerdo elaborado por sus integrantes y, se adecuaran a las directrices que emanen del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En este sentido, se reunirá periódicamente durante el año escolar y corresponderá a la Directora y Subdirector del Centro Educativo realizar las convocatorias, así como elaborar el orden del día de cada reunión.
DEL COMITÉ ACADEMICO.
Definición y objetivos. Integrantes.
El Consejo Técnico Docente es el órgano colegiado del Centro Educativo, cuyo objetivo principal está dirigido a garantizar el más alto nivel de calidad académica, el normal funcionamiento del Centro Educativo y velar por la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo. Estará integrado por la Directora, el Sub-Director y los Coordinadores o Coordinadoras.
Funciones y atribuciones.
Son funciones y atribuciones del Consejo Técnico Docente:
a. Participar en la elaboración, aplicación y evaluación del Proyecto Educativo.
b. Resolver toda incidencia con relación a la aplicación de las normas disciplinarias a los alumnos y alumnas.
c. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
Normas de funcionamiento.
Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo Técnico Docente, se establecerán por Acuerdo elaborado por sus integrantes y, se adecuaran a las directrices emanadas del Ministerio para el Poder Popular de Educación. En este sentido, se reunirán por lo menos una vez por cada lapso de la programación académica, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. Las reuniones serán convocadas y planificadas por la Directora, quien elaborara el orden del día de cada reunión.
Del Consejo de Docentes.
Definición y objetivos. Integrantes.
El Consejo de Docentes es el órgano colegiado del Centro Educativo, encargado de elaborar el Plan Anual del Proyecto Educativo y estará integrado tanto por el Equipo Directivo como por la totalidad del personal docente.
Funciones y atribuciones.
Son funciones y atribuciones del Consejo de Docentes:
a. Planificar el programa de las actividades pedagógicas del Centro Educativo.
b. Designar en su seno, una comisión a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes para la certificación de educación básica u otras credenciales de carácter académico. En este sentido dejaran constancia en acta del resultado de su gestión.
c. Designar en su seno y por votación directa, dos representantes ante el Consejo Consultivo y el Consejo Educativo, no pudiendo ser ejercida esta representación por la Subdirector del Centro Educativo.
d. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
Acuerdos de funcionamiento.
Los Acuerdos de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo de Docentes, se establecerán por manual elaborado por sus integrantes y, se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En este sentido, se reunirán por lo menos una vez por cada lapso de la programación académica, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. Será convocado por Directora, quien elaborará la agenda de discusiones y, se requerirá para la validez de sus deliberaciones, la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Se levantará acta en la cual se hará una explanación sucinta de las propuestas y consecuentes conclusiones.
Del Consejo General de Docentes.
Definición y objetivos.
El Consejo General de Docentes es el órgano competente para decidir todos los asuntos relacionados con la organización, administración, dirección y disciplina en el Centro Educativo, además de estar encargado de aprobar el Plan Anual del Proyecto Educativo y evaluar el resultado del cumplimiento del mismo.
Integrantes.
El Consejo General de Docentes estará integrado por el Equipo Directivo, por la totalidad del personal docente, todos los miembros del Consejo Educativo, y dos alumnos o alumnas que cursen el último grado.
Funciones y atribuciones.
Son funciones y atribuciones del Consejo General de Docentes:
a. Ponderar los problemas de índole pedagógica y determinar las soluciones pertinentes.
b. Determinar las normas generales de actuación de las correspondientes actividades desarrolladas por las Coordinaciones y Departamentos.
c. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
Normas de funcionamiento.
Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo General de Docentes, se establecerán por Acuerdo elaborado por sus integrantes y, se adecuaran a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En este sentido, se reunirán por lo menos una vez por cada lapso de la programación académica, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran, con el propósito de ser informado por los miembros designados por la Junta Directiva del Consejo Educativo, de las actividades realizadas y del informe relativo al manejo de los fondos del Consejo Educativo. De igual manera participarán los representantes estudiantiles, a los efectos de informar sobre el cumplimiento de las actividades programadas. Será convocado por la Directora, quien elaborará la agenda de discusiones y, se requerirá para la validez de sus deliberaciones, la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Se levantará acta en la cual se hará una explanación sucinta de las propuestas y consecuentes conclusiones.
De la Comunidad Educativa.
Definición y objetivos.
La comunidad educativa es aquella institución democrática, solidaria y participativa, cuyo propósito fundamental es el velar por la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo.
Integrantes.
Son órganos de la comunidad educativa: El Consejo Consultivo, los Docentes, el Consejo Educativo y la Organización Estudiantil. Además podrán ser integrantes, todas aquellas personas relacionadas con el desarrollo de la comunidad en general.
Funciones y atribuciones.
Son funciones y atribuciones de la comunidad educativa:
a. Velar por el fortalecimiento de la formación espiritual, hábitos y formas de comportamiento en los alumnos y alumnas, tales como fraternidad, solidaridad, cooperación y respeto, con el propósito de favorecer una excelente integración con su ámbito familiar y social.
b. Cooperar participativa y solidariamente en la consecución de los objetivos generales del proceso educativo.
c. Propiciar la participación en la comunidad educativa, de todos aquellos organismos de la localidad que procuren el desarrollo, prosperidad y progreso de la comunidad en general.
d. Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas, recreativas y cuales quiera otras que contribuyan al desarrollo y consolidación del proceso educativo con la integración de padres, madres, representantes, responsables y docentes.
e. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
Normas de funcionamiento.
Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones de la Comunidad Educativa, se establecerán por Acuerdo elaborado por sus integrantes en concordancia a las regulaciones de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General y, además, se adecuaran a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
De la Participación en el Centro Educativo.
Disposiciones generales.
Definición y Objetivos.
La participación es el derecho inalienable de toda persona a ser sujeto de su propia historia, que le permite construir su futuro individual y colectivo.
La participación en el Centro Educativo tiene como finalidad formar personas conscientes de sí mismas y de su proceso de liberación personal, que desarrollen actitudes y aptitudes de autonomía y crítica responsable, que sean solidarias y asuman un compromiso de servicio y transformación social dirigidos a crear un nuevo orden social, económico, político y religioso.
Derecho de participar.
Todas las personas que integran el Centro Educativo tienen el derecho y el deber de participar libre, activa y solidariamente en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales. La participación puede realizarse directamente o por medio de representantes y debe extenderse progresivamente a la toma de decisiones en la planificación, ejecución y control de estas actividades.
Las personas que integran el personal docente y directivo tienen el deber de crear y fomentar oportunidades, espacios, mecanismos y vías para la participación de todas las personas que integran el Centro Educativo, especialmente para los alumnos, alumnas, padres, madres, representantes y responsables. Asimismo, tienen el deber de brindarles la información y formación que sea apropiada para garantizar su participación.
Derecho a opinar y a ser oído.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a:
Expresar libremente y con respeto su opinión en los asuntos en que tengan interés, siguiendo los canales regulares.
Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.
La opinión de los niños niña y adolescente solo será vinculante cuando así lo establezca la ley, este Acuerdo de Convivencia y Manuales Especiales. Su opinión se les solicitara de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. Nadie puede coartarlos a expresar su opinión.
Clima para le participación.
Para garantizar la participación libre, activa y solidaria, todas las personas que integran el Centro Educativo deben mantener un ambiente, en las relaciones interpersonales y grupales, en el cual prevalezca la igualdad al opinar, la libertad de crítica, la sana autocritica, la comprensión mutua, el respeto reciproco y la tolerancia.
Formas de participación.
Se reconoce como formas de participación de las personas que integran el Centro Educativo, entre otros:
a. Las iniciativas y peticiones
b. La libertad de expresión y opinión
c. Las reuniones
d. Las asociaciones y organizaciones
e. La presencia en las deliberaciones
f. La información y consulta
g. Las reuniones y asambleas
h. Los referendos
i. Las elecciones
j. La representación ante los diferentes órganos e instancias del Centro Educativo.
De la Conformación y Organización Del Consejo Educativo
Son órganos constitutivo del Consejo Educativo los Comités de Madres, Padres, Representantes y Responsables; Académico; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e Información; Ambiente; Salud Integral y Alimentación; Educación Física y Deporte; Cultura; Infraestructura y Habitad Escolar; Estudiantes; Contraloría Social y, de otros que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así como, la directiva de la institución educativa, la cual tiene un solo voto en el proceso de decisión que defina esta instancia, desde la educación inicial hasta la educación media y todas las modalidades en el Subsistema de Educación Básica. Asimismo, puede formar parte de esta instancia las personas naturales y jurídicas, voceras y voceros de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas.
Son funciones del Consejo Educativo las siguientes:
a. Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socio productivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA).
b. Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización estudiantil en el subsistema de educación básica.
c. Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, la socio diversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
d. Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
Del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables.
Es la instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones enmarcadas en la formación de principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuelas, sociedad y el Estado.
El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, como también por las vocerías de los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar como la primera instancia socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de aprendizaje y desarrollo de sus hijas e hijos.
Son funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables las siguientes:
a. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones.
b. Participar en las actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo u otra instancia comunitaria o del Estado.
c. Participar en la ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
d. Organizar, promover ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las instituciones educativas.
Del Comité Académico
Es la instancia que contribuye a la formación permanente e integral de las ciudadanas y los ciudadanos responsables y corresponsables de la gestión escolar. Apoya en el desarrollo de potencialidades para aprender y y propicia la construcción e innovación del conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento y el desarrollo profesional de quienes lo integran.
El Comité Académico está formado por las vocerías del Colectivo de Formación e Investigación Permanente, Estudiantes, trabajadoras y trabajadores administrativos, directivas, directivos, docentes, obreras y obreros.
Son funciones del Comité Académico las siguientes:
a. Impulsar las formación permanente e integral de todas y todos los responsables y corresponsables que constituyen el Consejo Educativo, en los aspectos pedagógicos, ecológicos, ambientales, culturales, recreativos, deportivos, socioproductivos, agroalimentarios, de salud, comunicacional, de investigación e innovación, tecnológicos, experiencias y saberes originarios con el fin de generar una nueva ciudadanía con responsabilidad social y soberanía cognitiva que coadyuve el desarrollo pleno de la personalidad para la transformación social, consustanciados con los valores del humanismo democrático, así como la identidad nacional con visión latinoamericana y caribeña.
b. Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimientos y desempeño de las y los responsables de la formación de ciudadanas y ciudadanos.
c. Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los responsables de la gestión escolar.
Del Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral.
Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, prevención, conservación, y preservación del ambiente a favor de la salud integral, orientadas por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la convivencia en el marco de la solidaridad.
Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comité Ambiente, Alimentación y Salud Integral de las siguientes:
a. Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral para potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias, saberes populares y ancestrales que contribuyan con la preservación y conservación del ambiente y de la salud integral de las familias, la escuela y la comunidad.
b. Garantizar el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar (PAE) junto con los consejos comunales.
c. Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jornadas, de prevención y promoción para potencias la salud integral de las niñas, niños, jóvenes, adolescentes, adultas y adultos, con articulación Intra e Interinstitucional con Barrio Adentro, Comité de los Consejos Comunales y Comunas, Centros de Diagnostico Integral, Hospitales, Instituto Nacional de Nutrición, entre otros
Del Comité de Deporte y Educación Física.
Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, organización, fomento y administración de la educación física y el deporte, con fines educativos y sociales, orientados por los principios y valores de identidad nacional, democracia participativa y protagónica, soberanía, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derecho humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad y protección del ambiente.
Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadores administrativos, trabajadoras administrativas, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comité de Deportes y Educación Física:
a. Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de planificar, ejecutar y evaluar la educación física y el deporte en las instituciones educativas.
b. Crear colectivos de educación física y deportes que fortalezcan la salud integral de las y los estudiantes, las familias, la comunidad educativa en general y la comunidad circundantes.
c. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de deportes y la educación física.
Del Comité de Infraestructura y Habitad Escolar
Es la instancia organizativa de gestionar, promover, planificar y evaluar las acciones intra e interinstitucionales dirigidas a los construcción, ampliación, mantenimiento, rehabilitación, dotación y preservación de los bienes nacionales y la planta física escolar.
Está conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadores administrativos, trabajadoras administrativas, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comité de Infraestructura y Habitad Escolar las siguientes:
a. Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientes aspectos: ubicación geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta física, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliarios y equipos), entre otros.
b. Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción previamente discutido, para atender las necesidades detectadas en función de generar las posibles alternativas de solución.
c. Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las que sean construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de calidad establecidos para la construcción de la planta física escolar.
Del Comité de Contraloría Social
Es la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención, supervisión, acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, antes, durante y después de la ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivos, basada en los principios de justicia, equidad, transparencia, corresponsabilidad, celeridad, honestidad, ética para la protección y defensa de los recursos disponibles de la gestión escolar.
Está conformado por las vocerías de los distintos Comité que integran el Consejo Educativo, así como las vocerías de las organizaciones comunitarias.
Son funciones del Comité de Contraloría Social las siguientes:
a. Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en las instituciones educativas.
b. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por los y las de los colectivos sociales en relación a la gestión de los Comités que conforman el Consejo Educativo e informar de manera oportuna a la Asamblea Escolar.
c. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar su cumplimiento.
Del Comité de Comunicación e Información
Es la instancia que contribuye a la promoción, divulgación y comunicación referida a las variables escolares mediante el trabajo articulado con la red de medios públicos y comunitarios.
El Comité de Comunicación e Información está conformado por las vocerías de estudiantes, directivas, directivos, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y las organizaciones comunitarias del poder popular.
Son funciones del Comité de Comunicación e Información las siguientes:
a. Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos, radiales y audiovisuales) en las instituciones educativas y en la comunidad.
b. Hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para coordinar, organizar y orientar la gestión escolar.
c. Participar en la creación y organización de un sistema de comunicación institucional, comunitario y alternativo, así como en la conformación del comité de usuarias y usuarios para promover y defender los derechos e intereses comunicacionales de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.
d. Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y comunitarios para el apoyo y difusión de las actividades y programas educativos, sociales y culturales que promuevan la conciencia social, convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivir bien.
Del Comité de Seguridad y Defensa Integral
Es la instancia encargada de ejercer acciones dirigidas a la prevención, seguridad, defensa y protección, en el marco de la responsabilidad y la corresponsabilidad, orientado por valores de respeto, reflexión y participación, entre otros.
Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comité de Seguridad y Defensa Integral las siguientes:
a. Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y protección integral para las instituciones educativas, en el cual se articulan acciones conjuntas entre familia, escuela y comunidad para contrarrestar cualquier expresión de violencia en la escuela y su entorno.
b. Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que potencien una cultura de defensa, prevención y protección integral frente a situaciones que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.
c. Articular estrategias para la seguridad y protección de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la protección de las instituciones educativas, con los entes de seguridad ciudadana, tales como: Policía Nacional Bolivariana, Bomberos, Protección Civil, Guardia Nacional Bolivariana, Tránsito Terrestre, Milicia Nacional Bolivariana, Comité de Seguridad de los Consejos Comunales y Comunas, Salas de Batalla, Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Fundación José Félix Ribas y Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DBISC), entre otros.
d. Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en la elaboración de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de estrategias para la seguridad y protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas, adultos y la protección de las instituciones educativas.
Del Consejo Estudiantil
Es la instancia organizativa y corresponsal del colectivo de las y los estudiantes inscritos e inscritas en cada institución educativa oficial y privada. El poder popular estudiantil actúa de forma participativa, protagónica y corresponsal junto con el Consejo Educativo en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y comunitarios en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad.
Está conformado por las vocerías de las y los estudiantes en todas las instituciones educativas en los niveles y modalidades del subsistema de la educación básica. Las y los estudiantes deben organizarse en Consejos Estudiantiles.
Son funciones del Consejo Estudiantil las siguientes:
a. Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como sujetos sociales en un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen funcionamiento de las instituciones educativas.
b. Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, cada una de las instituciones educativas.
c. Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.
Del Comité de Derechos.
El Comité de Derechos es la asociación que agrupa a los alumnos y alumnas del Centro Educativo. Tiene como objetivos y fines:
a. Promover, difundir y defender los derechos y garantías de los alumnos y alumnas, así como velar por el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
b. Promover la participación organizada de los alumnos y alumnas en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
c. Presenciar y opinar en las deliberaciones de los Consejos de Docentes en que tengan interés, a través de dos sus integrantes. Cualesquiera entre otros objetivos o fines que libremente determinen en su Manual.
Integrantes.
El comité de Derechos está integrado por un (1) alumno o alumna representante de cada uno de los grados de Educación Media General.
Los y las del Comité de Derechos serán elegidos o elegidas al inicio del año escolar, por todos los alumnos y alumnas de los grados de Educación Media General correspondiente, mediante un proceso democrático y voto directo y secreto. Duraran en ejercicio de sus cargos todo el año académico.
Los y las integrantes del Comité de Derechos elegirán entre ellos y ellas un (1) Presidente o presidenta, un (1) Vicepresidente o Vicepresidenta, un (1) Secretario o secretaria y dos (2) Vocales.
Docentes Asesores.
El Comité de Derechos será asesorado por un docente, seleccionado por el Consejo General de Docentes.
Sección Tercera
De los Voceros y Voceras de Aula.
Definición y forma de elección.
El Vocero o Vocera de Aula es quien representa a los alumnos y alumnas de una sección ante el resto de las personas que integran el centro Educativo, especialmente ante el personal docente y directivo.
El Vocero o Vocera de Aula y su suplente serán elegidos o elegidas democráticamente, al inicio del año escolar, por todos los alumnos y alumnas de una sección, a través del método y forma que ellos decidan. Duraran en el ejercicio de sus cargos todo el año escolar.
Atribuciones y funciones.
Son atribuciones y funciones del Vocero o Vocera de Aula:
a. Promover, difundir y defender los derechos y garantías de los alumnos y alumnas del Aula, así como velar por el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
b. Promover la participación organizada de los alumnos y alumnas del Aula en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreaciones, deportivas, sociales y culturales.
c. Promover las participación organizada de los alumnos y alumnas del aula en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreaciones, deportivas, sociales y culturales.
d. Informar oportunamente a los alumnos y alumnas del Aula sobre las actividades del Centro Educativo.
e. Notificar a la autoridad competente la ausencia de algún o alguna de sus docentes.
f. Presenciar y opinar en las deliberaciones de los Consejos de Docentes a los cuales hayan sido convocados para tratar asuntos de interés para los alumnos y alumnas del aula.
g. Cualesquiera otras atribuciones y funciones establecidas en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia o Manuales Especiales.
De la participación de padres, madres, representantes y responsables.
Formas de participación.
Los padres, madres, representante y responsables de los alumnos y alumnas del centro Educativo participan a través de:
a. El Consejo Educativo.
b. En el Consejo General de Docentes a través del Consejo Educativo.
c. En el consejo Consultivo de la Comunidad Educativa a través del Presidente de la Junta Directiva y otros dos (2) representantes del Consejo Educativo.
d. Presenciar y opinar en las deliberaciones de los Consejos de Docentes en que tengan interés, a través de sus representantes ante el Consejo General de Docentes. y
e. Cualesquiera otras formas de participación, asociaciones, clubes y agrupaciones que sean desarrolladas por los padres, madres, representantes y responsables, que no sean contrarias a lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia o Manuales Espaciales.
El Equipo Directivo Ampliado podrá crear y fomentar otras formas de participación de los padres, madres, representantes y responsables en el Centro Educativo. Las personas que integran el personal docente deberán crear y desarrollar oportunidades, espacios y mecanismos para la participación directa de los padrea, madres, representantes y responsables en el proceso pedagógico de sus alumnos y alumnas, así como en las demás actividades del Centro educativo.
Del Consejo Educativo
El Consejo Educativo es el órgano de la Comunidad Educativa que agrupa y asocia a los padres, madres, representantes y responsables de los alumnos y alumnas del Centro Educativo. Está integrada por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
Junta Directiva.
El Consejo Educativo está integrada por un (1) Presidenta o presidenta, un (1) Tesorero o Tesorera, un (1) Secretario o Secretaria, dos (2) Vocales, estos o estas últimas con sus respectivos o respectivas suplentes, y dos integrantes del personal Docente, electos por el Consejo General de Docentes.
Los integrantes del Consejo Educativo, a excepción de los dos integrantes del personal docente, serán electos por la Asamblea General, pudiendo ser revocados mediante referendo por la mayoría absoluta, a solicitud del diez por ciento (10%) de los integrantes de la misma. La elección se realizara por cargo y mediante votación nominal, directa y secreta. Sus miembros se juramentaran en la Asamblea general donde resulten electos.
Atribuciones y funciones.
Son atribuciones y funciones de la Junta Directiva del Consejo Educativo:
a. Convocar y asistir a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados.
b. Elaborar el Proyecto de Acuerdo de Convivencia y someterlo a consideración de la Asamblea General.
c. Cumplir y hacer cumplir el Acuerdo de Convivencia y las decisiones de la Asamblea General y la Asamblea de Delegados.
d. Elaborar el presupuesto programa, el plan y el informe anual de actividades.
e. Designar a un integrante de la Sociedad para que asista junto con el Presidenta a los Consejos generales de Docentes y demás deliberaciones en que tengan interés.
f. Presentar por escrito a la Asamblea General, anualmente, cuenta pormenorizada del manejo de los fondos y de las actividades cumplidas.
g. Realizar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva.
h. Participar en el desarrollo de las actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.
i. Contribuir para que la planta física y la dotación del plantel, estén en condiciones para el normal inicio y desarrollo de las actividades escolares. A tal efecto, convocara a toda la comunidad educativa a jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes muebles e inmuebles del centro educativo.
j. Cualquier otra atribución o función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico, este Acuerdo de Convivencia, Manuales Especiales y el manual de la Comunidad Educativa.
k.
Asambleas de padres, madres, representantes y responsables.
En el Consejo Educativo del Centro Educativo, funcionaran la Asamblea General, la Asamblea de Delegados y Delegadas y las Asambleas de Sección
Asamblea General.
La Asamblea General está integrada por la totalidad de los padres, madres, representantes y responsables de los alumnos y alumnas, la Directora, Subdirector y la Representación Docente elegidos o elegidas para integrar el Consejo consultivo.
Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros. De no lograrse el quórum reglamentario se convocara a reuniones sucesivas con dos días de anticipación, hasta lograr la asistencia del treinta por ciento (30%) de sus integrantes. En todo caso, sus decisiones serán válida con la aprobación de la mitad más uno de los asistentes.
Las sesiones de la Asamblea General podrán sr ordinario o extraordinario. Las Asambleas Ordinarias serán por lo menos dos:
a. La de apertura, que debe realizarse dentro de los primeros veinte (20) días hábiles siguientes al inicio del año escolar. y
b. La clausura, a realizarse en la segunda quincena del mes de junio. En esta sesión se presentara el informe de la gestión cumplida.
Atribuciones y funciones.
Son atribuciones y funciones del Consejo Educativo:
a. Elegir a la Junta Directa y sus Suplentes.
b. Elegir los dos (2) representantes y sus suplentes ante el Consejo Consultivo.
c. Cualquier otra atribución o función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico, este Acuerdo de Convivencia, Manuales Especiales y el Manual de la Comunidad Educativa.
Asamblea de Voceros y Voceras.
La Asamblea de Voceros y Voceras está integrada por una representación de cinco (5) padres, madres, representantes o responsables por cada sección, electos por mayoría de votos de padres, madres, representantes y responsables que asistan a la reunión convocada a tal fin.
La Asamblea será presidida por la Junta Directiva del Consejo Educativo, se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones por la mitad más uno de los asistentes. Se instalara dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la iniciación del año escolar.
Atribuciones y funciones de la Asamblea.
Son atribuciones y funciones de la Asamblea:
a. Aprobar el proyecto del Consejo Educativo.
b. Aprobar y desaprobar los informes y las cuentas que presenta la Junta Directiva.
c. Aprobar, modificar o improbar el presupuesto programa del Centro educativo. Y
d. Cualesquiera otras atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia y Manuales Especiales.
Asamblea de Sección.
Los padres, madres, representantes y responsables de los alumnos y alumnas de cada sección podrán constituirse en asamblea de Sección para tratar asuntos de su interés y competencia especifica.
De la participación de las personas que integran al Personal Docente.
Formas de participación.
Las personas que integran el Personal Docente del centro Educativo participan a través de:
a. Los Consejos Docentes.
b. Dos (2) representantes en el Consejo Consultivo del Consejo Educativo.
c. Dos (2) representantes en la Junta Directiva del Consejo Educativo.
d. Dos (2) representantes en la Asamblea General del Consejo Educativo.
e. Un (1) docente asesor de la Organización Estudiantil.
f. Cualesquiera otras formas de participación, asociaciones, clubes, y agrupaciones que sean desarrolladas por las personas que integran el Personal Docente, que no sean contrarias a lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia y Manuales Especiales.
El Equipo Directivo ampliado podrá crear y fomentar otras formas de participación de las personas que integran el Personal Docente en el Centro Educativo.
Coordinador enlace y/o Institucional del (SAE)
El coordinador del (SAE) en el plantel es el responsable directo de la ejecución del programa y de asegurar el cumplimiento de las normas y procedimiento.
Funciones
1. Reporta al Director del plantel las actividades concernientes a la ejecución del servicio.
2. Mantiene actualizado el registro de las madres colaboradoras que participan en la elaboración de los alimentos así como los certificados de salud de las mismas.
3. Supervisa la calidad y cantidad del menú servido a los estudiantes.
4. Vela por el cumplimiento de los hábitos de higiene y cuidado de los materiales y equipos de la cocina y comedor.
5. Publica el menú en la cartelera del SAE y la mantiene actualizada con información sobre normas e higiene de los alimentos.
6. Asegura la debida atención a los usuarios con requerimientos nutricionales especiales.
7. Vela por la ejecución del componente pedagógico del programa y supervisa su cabal cumplimiento.
8. Verifica diariamente el menú del plantel y la matricula atendida.
9. Lleva la carpeta de control de asistencia diaria de las madres colaboradoras.
10. Actúa en representación de las autoridades del plantel, en el acto de recepción de insumos y asegura que el mismo se lleve de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.
11. Suministra información al director en cuanto a inventarios, inasistencias de madres, falta de suministro de insumos o sustitución de los mismos, y cualquier acontecimiento que amerite conocer el cuentadante de la institución.
12. Promueve la participación de las organizaciones del poder popular y de la organización estudiantil en el acto recepción de los alimentos, a los fines de llevar el control perceptivo.
13. Realiza las mediciones antropométricas (SISVAN) de los alumnos del plantel, con apoyo de los profesores de Deporte.
Funciones de las cocineras y los cocineros:
1. Cumplir con la normas de Manipulación e Higiene de Alimento.
2. Cumplir con las normas de aseo e higiene personal, del local, de los equipos livianos y Pesados.
3. Respetar el plan del menú, preparar los alimentos dándoles la sazón correspondiente a cada preparación, al igual que la presentación de los alimentos en las viandas o bandejas.
4. Mantener en perfecto estado de conservación de los alimentos livianos y pesados los alimentos utilizados para conservar, elaborar y suministrar el menú.
5. Distribuirse en trabajo equivalente.
6. Respetar las orientaciones emitidas por el director y/o coordinador del SAE institucional.
Normas de higiene del personal manipulador de alimentos:
1. Poseer vigente el certificado de salud de forma permanente.
2. Poseer y llevar uniforme completo (gorro, delantal, botas) con adecuada higiene personal
3. Conocer las reglas de manipulación de alimentos y colocar en lugar visible.
4. Las madres procesadoras deben tener el certificado de manipulación de alimentos.
5. Debe lavarse las manos con agua y jabón
a. Antes de cada preparación.
b. Después de cubrirse la boca al toser o estornudar.
c. Después de haber ido al baño.
d. Después de tocar cosas diferentes a los alimentos.
6. Mantener las uñas cortas, limpias y sin esmalte.
7. Toda persona que manipula alimentos en los comedores debe bañarse todos los días.
8. Debe trabajar siempre con el cabello recogido y cubierto con un gorro o pañuelo.
9. No debe usar adornos o joyas en las manos mientras trabaje con alimentos.
10. No fumar en el sitio de trabajo.
11. Debe sentirse en buenas condiciones de salud para laborar.
12. No manipule los alimentos cuando tenga heridas en las manos, en estos casos use guantes.
Higiene de utensilios:
1. Deben ser guardados en un sitio limpio y cerrado.
2. Deben ser lavados antes de usarlos aunque se vean limpios.
3. Deben tomarse por la base, asas o bordes evitando todo contacto de las manos con las superficies donde sirvan los alimentos.
4. Los utensilios desechables deben ser almacenados antes de su uso en sitios adecuados.
5. Mantenga limpios los utensilios, paños de cocina, equipos, pisos y paredes de la cocina.
Higiene de los alimentos:
1. Las hortalizas y frutas deben lavarse frotándolas cuidadosamente.
2. Los alimentos enlatados o envasados deben revisarse para ver si están hundidos o abultados, si al abrirlos despiden olores fuera de lo común, deséchalos.
3. Una vez preparados los alimentos no deben dejarse sin refrigeración por mucho tiempo antes de servirlos.
4. Deben prepararse únicamente la cantidad de alimentos que se va a utilizar en el día, a menos que se preparen por los métodos de conservación descritos en anteriores guías.
5. La leche y sus derivados deben conservarse refrigerados siempre.
6. No almacene insecticidas ni productos para la limpieza cerca de donde se encuentran alimentos preparados.
7. Los alimentos que no requieren refrigeración deben estar en un sitio limpio y resguardado de insectos y roedores.
8. Cuando vaya a consumir hortalizas crudas en hojas, sumérjalas media hora en agua con limón o vinagre (una cucharada por cada litro de agua), luego enjuáguelas con agua potable.
9. Cocine muy bien los alimentos, principalmente las carnes de res, pescado, aves y cerdo.
10. Evite el contacto de alimentos crudos con lo cocidos.
Disposiciones Finales y Transitorias.
Situaciones y asuntos no previstos.
Todas las situaciones y asuntos no previstos en el presente Acuerdo de Convivencia o Manuales Especiales serán resueltos o decididos por la autoridad a quien corresponda según su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y en las Disposiciones Fundamentales de este Acuerdo de Convivencia, atendiendo siempre al interés Superior del Niño, Niña y Adolescente.
Archivo de Convivencia y los Manuales Especiales.
Una copia original del Acuerdo de Convivencia se conservara en los archivos del Centro Educativo. En caso de existir dudas acerca del contenido de las disposiciones de cualesquiera copias de estos instrumentos normativos, se tendrá como cierto y fidedigno el contenido de las copias originales que se mantienen en los archivos mencionados.
Reforma del manual de Convivencia.
El presente Acuerdo de Convivencia será reformado anual, contados a partir de su entrada en vigencia también podrá ser reformado cuando el Equipo Directivo Ampliado lo considere conveniente.
El proceso de reforma del presente Acuerdo de Convivencia debe promover y garantizar la participación activa y la más amplia consulta de los integrantes del Centro Educativo, entre ellos, alumnos, alumnas, padres, madres, representante, responsables, docentes y personal directivo, administrativo y obrero.
Aprobación y vigencia.
El presente Acuerdo de Convivencia a partir de su aprobación por el Equipo Directivo, Consejo de Docentes, personal Administrativo y Obrero, Delegados Estudiantiles, la Asamblea general de Padres y Representantes y Consejo Comunal debiéndose remitir un ejemplar del Acuerdo de Convivencia del Plantel a la Zona Educativa del Ministerio del poder popular Para la Educación y al CMDNNA.
AÑO ESCOLAR 2014-2015
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